Permisos de Investigación


Como institución desconcentrada del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es la entidad responsable de gestionar integralmente la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, mediante una gestión participativa en conjunto con los distintos sectores y actores sociales. Por consiguiente, una de las prioridades del SINAC es promover las iniciativas de investigación, tanto básica como aplicada, puesto que los proyectos de esta naturaleza contribuyen en mayor o menor grado a proteger, restaurar y aprovechar racionalmente la biodiversidad y los recursos naturales administrados por la Institución, dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas.
 
El Comité Técnico de Investigación (CTI) del SINAC es el órgano colegiado institucional especializado en materia de investigación, creado mediante el Decreto Ejecutivo No. 32553-MINAE. En dicho comité se reúnen todos los Coordinadores de Investigación de cada una de las once Áreas de Conservación.
 
De acuerdo con la Estrategia Nacional de Investigación del SINAC (ENI) 2014-2024​, el propósito de la investigación a lo interno del Sistema es sustentar la toma de decisiones para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que provee, con el fin de contribuir a mejorar el bienestar humano. 
 
Por su parte, la visión de la investigación en el SINAC para mediados de la próxima década es que las investigaciones científico-técnicas sean desarrolladas y sus resultados sean analizados y difundidos, de forma pertinente y oportuna, con el apoyo de una plataforma tecnológica, incidiendo positivamente en la gestión efectiva de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que provee.
 
Los valores que han sido definidos por la ENI como guía para el desarrollo de toda la investigación que realiza o autoriza el SINAC son los siguientes: compromiso, reciprocidad, respeto, objetividad y ética. Así mismo, el papel que el SINAC ha establecido para su propia participación en el proceso de la investigación incluye: ser parte de la misma, facilitarla, promoverla, ejecutarla, comunicar sus resultados y liderar su utilización en la gestión del conocimiento, todo ello en el marco de un mundo en constante cambio, que exige de nuevos enfoques adaptativos para hacerle frente a los desafíos que supone la gestión del capital natural en las próximas décadas.
 
El Objetivo No. 18 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2026 reafirma esta visión estratégica para el Programa Nacional de Investigación del SINAC, indicando como norte para el próximo decenio la imperiosa urgencia de promover la investigación y el uso de sus resultados para apoyar los procesos institucionales de conservación y utilización sostenible de la biodiversidad  los recursos naturales.
 
Dentro de las principales acciones consignadas tanto en la ENI como en el PEI, se incluye el establecimiento de alianzas con los investigadores, la Academia y otros centros de investigación, como socios clave para la generación de conocimiento científico, técnico y tecnológico que apoye las acciones de manejo del SINAC. Así mismo, es preciso el desarrollo continuo de capacidades institucionales en todos los ámbitos y escalas, para poder abarcar y acompañar con propiedad los diferentes campos del quehacer científico por los que transita la comunidad científica nacional e internacional.
 
En Costa Rica las actividades de investigación sobre la biodiversidad están reguladas principalmente por dos leyes distintas. Por una parte, la Ley de Biodiversidad No. 7788 regula aquellos proyectos de investigación en los cuales se lleva a cabo el “acceso” a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este tipo de proyectos requieren de un “permiso de acceso” otorgado por la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, CONAGEBIO. Por otro lado, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 regula los proyectos de investigación que no involucran “acceso”. Para desarrollar este último tipo de proyectos es necesario contar con una autorización otorgada por el SINAC. Ambas leyes cuentan con decretos ejecutivos que las reglamentan.
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