Vida Silvestre


​​Todos los costarricenses tenemos derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así lo establece el artículo 50 de nuestra Constitución política. Para resguardar este derecho el Ministerio de Ambiente y Energía a través de sus dependencias y órganos desconcentrados promueve que el uso de los elementos de la biodiversidad no comprometa las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud pública y el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses. Es por esta razón que el Estado tiene la obligación de anticipar, prevenir y atacar las causas de pérdida de biodiversidad y sus amenazas. 
 
La Ley de Biodiversidad crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales. La Vida Silvestre forma parte de los ejes Estratégicos del SINAC no solo por ser un importante elemento de la biodiversidad, sino por su incuestionable valor intrínseco, su aporte para el mantenimiento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el bienestar de las personas y su papel fundamental en la economía del país. 
 
Costa Rica cuenta con una rica normativa legal que protege la vida silvestre. El país ha suscrito a nivel internacional varios convenios que protegen la biodiversidad y promueven que el desarrollo del país sea sostenible: 
 
a. El Convenio de Especies Migratorias (CMS) cuyo objetivo es la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución de estas especies, concediendo particular atención a las especies migratorias y la conservación de sus hábitats. 
 
b. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) cuyo objetivo general es lograr la conservación de la diversidad biológica mediante el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos y entendiéndose la biodiversidad como genes, especies y ecosistemas. 
 
c. El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) cuyo principal objetivo es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. 
 
d. La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, conocida como la Convención de RAMSAR, es un acuerdo internacional cuyo objetivo es promover la conservación y el uso racional de los humedales. 
 
e. La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, donde varios países del Continente Americano, incluido Costa Rica, acordaron una serie de acciones para proteger y conservar las tortugas a nivel de toda la región. 
 
A estos convenios se suman leyes nacionales que promueven la protección, conservación y manejo sostenible de la vida silvestre como la Ley Orgánica del Ambiente No.755 La Ley de Biodiversidad No. 7788 y su reglamento, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, sus reformas y reglamento Decreto 40548-MINAE. Además, la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción 2016-2025 (ENB2) constituye el marco de Política Pública para la conservación, el uso sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la biodiversidad de Costa Rica, dichos instrumentos están asociados al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y reafirman la importancia de proteger y hacer un uso sostenible de la vida silvestre como un eje fundamental para el desarrollo sostenible del país.
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 
La Ley de Conservación de Vida Silvestre establece como obligación del SINAC la competencia de ejercer la regulación sobre la vida silvestre garantizando que las actividades relacionadas con el manejo de la vida silvestre sean realizadas de forma sostenible promoviendo la conservación, protección y adecuada administración de la misma. Además, declara de dominio público la fauna silvestre que forma parte del patrimonio nacional y declara de interés público la flora silvestre, la conservación e investigación.  Esta Ley faculta al SINAC en el ejercicio de su competencia a tomar las medidas técnicas necesarias para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre. Asimismo, podrá crear y gestionar programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre y coordinar intuiciones públicas, privadas y otros entes competentes la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre entre muchas otras funciones. 
 
El SINAC procurará que el manejo de la vida silvestre en Costa Rica se base en el conocimiento técnico y científico y en aplicación de los criterios preventivo, precautorio o in dubio pro natura y de equidad intra e intergeneracional para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas, velando para que las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria e infraestructura no afecten dichos procesos. Además, promoverá que el uso de la vida silvestre respete su naturaleza, condición silvestre, bienestar y evite en todo momento su humanización o mascotización. 
 
La flora y fauna silvestre es patrimonio de los costarricenses, para poder garantizar su conservación para el disfrute de las futuras generaciones, el SINAC trabaja con compromiso y mística, pero también requerimos de la colaboración de la toda la ciudadanía. 
 
  
 
 
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