Requisitos para Certificaciones
- Solicitud formal con los datos del poseedor, teléfono, correo electrónico, indicar el motivo de la solicitud. (Información Posesoria, Exoneración de Bienes Inmuebles, etc), En caso de persona jurídica, la solicitud debe realizarla el representante legal y presentar certificación de personería jurídica.
- Si se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida debe presentar documentos probatorios en caso de ser para información posesoria.
- Plano certificado no mayor a 3 meses de extendido por Registro.
- Copia de plano legible, sin recortes ni reducciones.
- Timbres de ley (5 colones archivo, 16 colones fiscales).
Requisitos para el Trámite de Visados para Presentaciones Catastrales
1. Solicitud escrita que incluya: nombre completo del propietario(s) o poseedor(es) (en caso de ser un tercero quien realice o desee retirar el trámite dicha solicitud debe ir amparada a un contrato de mandato, es decir, un poder especial autenticado, según artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 1256 del Código Civil), firma, número de cédula de identidad, número telefónico y correo electrónico donde pueda ser localizado; lugar o medio para recibir notificaciones.
2. Original de la minuta de calificación de la Dirección de Catastro Nacional, en la que se indique la solicitud del visado del SINAC - MINAE.
3. Copia del plano con el sello de recibido de Catastro Nacional donde se consigne el número de documento de presentación.
4. DOS copias del plano debidamente firmadas por el profesional responsable, y que tengan incluidas las correcciones indicadas por el Catastro Nacional.
5. Visado previo de otras instituciones cuando así se requiera en la minuta de presentación.
6. En caso requerir visado por información posesoria deberá aportar los documentos probatorios de posesión, presentando declaración jurada con los aspectos establecidos en la Resolución R-SINAC-CONAC-04-2012).
7. Si por algún motivo externo a esta oficina, el plano debe ser sellado nuevamente (visado), se deberán aportar las copias selladas anteriormente para su anulación (el resello aplica únicamente cuando el número de minuta es el mismo).
8. Estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la misma.
9. Para los planos a visar que se ubiquen dentro de la Reserva Forestal Los Santos o la Zona Protectora Cerro Nara, adicionalmente, se deberá presentar una copia certificada del plano catastrado que se pretende modificar, de conformidad con la Directriz SINAC-DE-372 del 7 de marzo de 2016.
Los requisitos deben presentarse en su totalidad y en forma física en la sede regional o en las oficinas subregionales y se tendrá un plazo medio de 30 días hábiles a partir de la entrega de todos los requisitos completos para visar el plano.
En cuanto a la firma digital de los planos impresos, se informa que la ley N° 8424 LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, el plano o documento con firma digital que se imprima perderá la validez (de la firma), por lo que se debe aportar la firma física para documentos físicos impresos, como lo indica el artículo 8 de dicha ley.
Visados y certificaciones para Información Posesoria
"Interpretación auténtica del punto sexto del artículo 6.3.1.1 del Manual de procedimiento para la resolución de visados y certificaciones de planos, resolución R-SINAC-037-2009"
Considerando:
I.—Que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía (MINAE), resolver los trámites de visado y certificación de planos que le demandan las diferentes leyes de la República y otra normativa relacionada.
II.—Que requiere definirse el concepto de documentos probatorios contenido en la resolución R-SINAC- 037-2009 de fecha nueve de junio del año dos mil nueve, a fin de establecer sus alcances, con el objetivo de facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la solicitud de visado de planos.
III.—Que el CONAC en Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2011 del 19 de setiembre de 2011, acordó Interpretar auténticamente el punto sexto del artículo 6.3.1.1 del Manual de procedimiento para la resolución de visados y certificaciones de planos, resolución R-SINAC-037-2009.
Por tanto,
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, resuelve:
1º—Interpretar auténticamente el punto sexto del artículo 6.3.1.1 del Manual de procedimiento para la resolución de visados y certificaciones de planos, resolución R-SINAC-037-2009, para que se lea de la siguiente manera:
6.3.1.1 Para la tramitación de solicitudes de visado el interesado deberá aportar:
- Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una Información Posesoria, los siguientes:
Declaración jurada del solicitante que claramente indique:
Identificación del notario ante quien se realiza la declaración.
Nombre y calidades del declarante y poseedor.
Apercibimiento legal de que en caso de incurrir en perjurio o falso testimonio será penado de conformidad con la ley.
Ubicación de la propiedad de conformidad en la hoja donde corresponda, con la indicación de las coordenadas.
Tamaño en metros cuadrados de la propiedad.
Descripción detallada de la cadena posesoria anterior a la creación del ASP.
Manifestación expresa de haber poseído el área con anterioridad a la creación del ASP y la cantidad de años.
Manifestación expresa de haber realizado actos de posesión compatibles con la naturaleza del área o con el medio ambiente.
Mención de los colindantes y que no existen problemas de linderos con ellos.
Indicación de tres testigos que en su momento darán fe de los hechos declarados ante la jurisdicción agraria correspondiente, una vez que inicie el proceso de información posesoria.
2º—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación aclara que, con la acción de solicitar los documentos aludidos como prueba de la posesión, tratándose de visado de planos para información posesoria, no está sustituyendo ni ejerciendo competencias propias de los órganos jurisdiccionales, en el en encargo de valorar la posesión en el contexto de un procedimiento no contencioso de diligencias de información posesoria, de conformidad con la normativa vigente.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 5 de marzo del 2012.—Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 35388.—C-51700.—(IN2012017663)