Gestiones o Trámites


Solicitudes de criterio sobre la presencia o ausencia de ecosistema de humedal​ 
 

En relación con el Decreto Ejecutivo: Reglamento del sistema de Ventanilla única de Inversión, D.E. N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG- MGP-MEIC (La Gaceta N°68 del 19-04-2018) y en concordancia con lo establecido en la Directriz Institucional: SINAC-SE-DE-1704-2022, del 15 de noviembre del 2022; a partir del 23 de noviembre del 2022, toda solicitud de criterio sobre la presencia o ausencia de ecosistema de humedal en un espacio predeterminado del Territorio Nacional, deberá ser gestionada y tramitada única y exclusivamente por medio de la Plataforma Digital VUI-SINAC; lo anterior aplica tanto para los funcionarios del SINAC, como para los usuarios en general.   

Para dichos efectos el SINAC y PROCOMER, ponen a su disposición el siguiente vinculo para acceder al portal interno de la Ventanilla Única de Inversión (VUI): https://portal.vui.cr/Login.aspx?ReturnUrl=%2Fdefault.aspx. Dicho acceso, de momento y hasta no recibir órdenes superiores, solo estará habilitado a funcionarios de instituciones publicas o gubernamentales que previamente soliciten la generación de credenciales a los correos: soporte-vui@procomer.com, cc: soporte.criterioshumedales@sinac.go.cr  

Una vez que la institución allá formalizado y recibido las correspondientes credenciales para los funcionarios que así lo determine, el Programa Nacional de Humedales (PNH) del SINAC, les dará una pequeña inducción virtual sobre el Uso y alcances de esta; dándole especial énfasis en los requisitos de admisibilidad, procedimiento para utilizar la plataforma y gestionar la correspondiente solicitud de criterio de humedal al SINAC. Adicionalmente se recomienda seguir los pasos metodológicos establecidos en el Manual VUI-SINAC.  

Si su gestión o interés de conocer si en un determinado espacio del territorio nacional se localiza o no un ecosistema de humedal y no representa o forma parte de alguna institución del estado o gubernamental; se recomienda gestionar con la institución donde esté solicitando o tramitando su permiso de construcción, concesión, viabilidad ambiental, autorización o similar, que dicha institución o municipio sea la que le solicite dicho criterio al SINAC por medio de la plataforma VUI-SINAC. Si su caso no concierne a lo anterior, se recomienda gestionar lo que corresponda, según la particularidad de su caso, en el Área de Conservación del SINAC correspondiente; los cuales le atenderán a la brevedad y según las características del caso, resolverán como técnica y legalmente proceda. 

Importante aclarar que la emisión de Criterio Técnico SINAC sobre la presencia o ausencia de ecosistemas de humedal en un espacio predeterminado, es un procedimiento técnico-científico, que toma en cuenta la normativa actual y vigente en materia de humedales, así como de los aspectos técnicos profesionales y científicos establecidos por el PNH del SINAC desde la creación del Inventario Nacional de Humedales 2018 (INH-18) y hasta la fecha. 

Se les recuerda a los usuarios en general, que el INH-18 y por ende la capa del Registro Nacional de Humedales del SINAC, visible en el Sistema Nacional de Informacion Territorial (SNIT) del IGN, posee una serie de limitaciones o características de uso específicas para su interpretación y aplicación técnica-profesional, las mismas se resumen en la Guía Técnica para la interpretación de los productos cartográficos del Inventario Nacional de Humedales 2016-2018. 

Dicho procedimiento no debe ser interpretado como un aval o autorización del SINAC para iniciar o continuar obras constructivas o similares, tampoco se visualiza el mismo como un procedimiento donde el SINAC establezca la factibilidad ambiental de las obras, proyectos o actividades, este únicamente estable la presencia o ausencia de un ecosistema de humedal en un espacio predeterminado; la factibilidad de realizar obras, proyectos o actividades en ecosistemas de humedal o terrenos con presencia de los mismos, está sujeta a lo que establezca la normativa actual y vigente en materia de usos y limitaciones sobre estos ecosistemas, así como lo establecido por el correspondiente Municipio, SETENA, DA, ICT, MAG-INCOPESCA, MS, etc.