Costa Rica cuenta con el Sistema Nacional de Areas de Conservacion SINAC para resguardar nuestro territorio nacional en materia forestal, vida silvestre, y áreas silvestres protegidas.
 
El SINAC está constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación. Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público.  
 
Las Áreas de Conservación se encargan de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Ejecutan políticas, estrategias y programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tienen a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, No. 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977. 
 
En el menu de la izquierda se especifican las competencias por cada Área de Conservación, las cuales se detallan a continuacion:
 
  •  Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN) 

 

  •  Área de Consevación Arenal Tempisque (ACT)

 
  •   Área de Conservación Central (ACC)
  
 
 
  • ​Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC)
  
 
  •  Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLAP) 
 
  
  • ​Área de Conservación Marina Coco (ACMC) 
 
  •  Área de Conservación Osa (ACOSA)
 
  
 
  • Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) 
 

 

 
  • Área de Conservación Tempisque (ACT)
 
 

 

  • Área de Conservación Tortuguero (ACTo)